La Superintendencia de Seguros de la Nación actualizó los montos máximos de indemnización por responsabilidad civil para los seguros automotores. Los nuevos límites comenzarán a regir para todas las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1 de enero de 2027.
La medida fue establecida mediante la Resolución 480/2026, publicada en el Boletín Oficial, y fija los topes de cobertura de acuerdo con el uso y la categoría de cada vehículo.
Para automóviles particulares, camionetas, motovehículos, casas rodantes y vehículos de alquiler sin chofer, el límite único por acontecimiento será de $270 millones.
En el caso de taxis, remises, camiones, acoplados, maquinarias agrícolas y servicios de urgencia, la cobertura máxima alcanzará los $590 millones. Ese mismo monto se aplicará a vehículos de transporte de pasajeros de hasta ocho asientos (categoría M1) y a los servicios contratados mediante plataformas tecnológicas.
Por su parte, para colectivos y ómnibus de mayor porte, correspondientes a las categorías M2 y M3, el tope de cobertura se elevará a $880 millones.
La resolución también establece nuevos montos para la Obligación Legal Autónoma contemplada en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, previsto en la Ley 24.449. En ese marco, se fijaron hasta $1.200.000 por persona para gastos sanatoriales y $700.000 para gastos de sepelio.
Además, la indemnización básica por muerte o incapacidad total y permanente se estableció en $27 millones por persona.
Respecto de los plazos de pago, las compañías aseguradoras deberán liquidar los gastos de asistencia sanitaria e inhumación dentro de los cinco días posteriores a la acreditación del derecho al reclamo. La normativa establece que no podrán oponer defensas basadas en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño.
Por último, la resolución fija condiciones para las franquicias y los descubiertos obligatorios. En el transporte público de pasajeros, el monto a cargo del asegurado será de $4,4 millones por acontecimiento.
En tanto, para taxis y remises, las pólizas deberán incluir una cláusula destacada que establezca que la participación obligatoria del asegurado en cada reclamo no podrá superar los $650.000.