Por Ezequiel Cortés, Abogado y Consultor Legal Laboral
(IG: @ezequiel.cortes.abogado)
El lunes 3 de agosto, mientras CTERA llevaba adelante un paro nacional docente, la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense instruyó a equipos directivos e inspectores a no entregar datos de presentismo a agentes de "extraña jurisdicción".
La orden llegó horas después de que el Ministerio de Capital Humano anunciara inspecciones muestrales en escuelas de todo el país para verificar si los gremios garantizaban la cobertura mínima que exige la Ley 27.802, bajo amenaza de sanción. El cruce parece burocrático, pero no lo es: define quién tiene la última palabra sobre el aula un día de huelga, y la respuesta no es tan obvia como la coyuntura sugiere.
La Ley 27.802 introdujo, en su artículo 101, el concepto de piso de prestación mínima: el nivel de actividad que debe garantizarse durante una medida de fuerza para que un servicio esencial —la educación, entre otros— no se interrumpa por completo. Para la enseñanza, ese piso se fijó en el 75% de la prestación habitual.
El servicio mínimo, en cambio, es la traducción operativa de ese piso: cuántos docentes, en qué turnos y con qué tareas deben sostener esa cobertura sin vaciar de contenido el derecho de huelga. Es la misma lógica que rige, desde hace décadas, en salud o transporte: el derecho a parar convive con el derecho de terceros a no quedar completamente desatendidos.
Conviene un dato que no siempre llega a la nota diaria: el artículo 101 no tuvo vigencia lineal desde marzo. La CGT logró que el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 suspendiera cautelarmente 82 artículos de la reforma —incluido el 101— el 30 de marzo. Recién el 23 de abril, la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) le otorgó efecto suspensivo a la apelación del Estado, lo que reactivó la norma "por ahora". El fondo del planteo de inconstitucionalidad sigue sin resolverse. Es decir: la exigencia de Capital Humano tiene, hoy, sustento normativo vigente, pero apoyado en una vigencia todavía provisoria y judicialmente disputada.

El verdadero eje de la controversia no está en el artículo 6 de la Constitución Nacional como la nota del Poder Ejecutivo provincial argumenta —que regula la intervención federal en las provincias, un instituto distinto— sino en la distribución de competencias de los artículos 5, 121, 122 y 75 inciso 12. La educación primaria y el régimen de empleo público docente son materias no delegadas por las provincias (arts. 5 y 121 CN). El derecho de huelga y el régimen de servicios esenciales sí son legislación de fondo delegada al Congreso (art. 75 inc. 12), pero esa misma cláusula aclara que su aplicación corresponde a las jurisdicciones locales cuando las personas involucradas caen bajo su órbita.
La DGCyE no está discutiendo si el piso mínimo existe: está discutiendo si la Secretaría de Trabajo nacional tiene competencia para fiscalizar directamente el cumplimiento sobre agentes de un régimen estatutario provincial (Ley 10.579), en lugar de que esa verificación quede en manos de la propia jurisdicción educativa bonaerense.
Para un director de escuela, esto no es una discusión de manual: es quedar parado entre dos instrucciones que pueden acarrear sanción por cualquiera de los dos lados, nacional o provincial. Mientras la cuestión de competencia no se resuelva —probablemente en una instancia superior, como ya viene ocurriendo con el fondo de la Ley 27.802—, la prudencia indica documentar cada instrucción recibida y su fuente, sin tomar partido operativo entre Nación y Provincia. La resolución final llegará por la vía del conflicto de competencia, no por la del comunicado más enérgico.