A través de dos resoluciones de la Secretaría de
Energía publicadas hoy en el Boletín Oficial se establecieron los precios
mínimos de adquisición para el bioetanol y el biodiesel destinados a su mezcla
obligatoria con combustibles fósiles en el mercado interno.
Para las operaciones a realizarse durante el mes de agosto
de 2025, y hasta la publicación de un nuevo precio que los reemplace, se
fijaron los siguientes valores mínimos de adquisición:
El bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a
la mezcla obligatoria con nafta tendrá un precio mínimo de $ 824,044 por litro.
El bioetanol elaborado a base de maíz destinado a la mezcla
obligatoria con nafta tendrá un precio mínimo de $ 755,258 por litro.
El biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil
tendrá un precio mínimo de $1.354.507 por tonelada.
Estas disposiciones se enmarcan en la facultad de la
Secretaría de Energía para modificar los procedimientos de determinación de
precios cuando se detecten desfasajes con los costos reales de elaboración o
distorsiones en los precios del combustible fósil en el surtidor.
En cuanto a los plazos de pago, el bioetanol no podrá
exceder los días corridos desde la fecha de factura, mientras que para el
biodiesel, el plazo máximo será siete días corridos desde la fecha de factura.