La Corte Constitucional de Italia confirmó la validez de la adquisición automática de ciudadanía por descendencia, en medio de la polémica por las restricciones impuestas por el gobierno a los extranjeros.
Así lo decidió luego que los Tribunales de Bolonia, Roma, Milán y
Florencia cuestionaran la suficiencia del vínculo filial como base para otorgar
ciudadanía, argumentando que podría generar desigualdades.
Si bien no
se trata de un fallo general, ya que resolvió un caso puntual, la decisión fue celebrada entre los
argentinos que desean acceder a la ciudadanía porque reconoce el derecho de los
bisnietos que habían sido excluidos en la nueva normativa, aprobada este
año tras un decreto del gobierno de Giorgia Meloni.
La nueva ley establece que sólo podrán tramitar
la ciudadanía de forma administrativa (por el consulado) aquellos hijos o
nietos de italianos nacidos en Italia. Los jueces consideraron que la ley anterior
era correcta y que los cambios introducidos por el gobierno de Italia
presentaban vicios de carácter discriminatorios. Resta el fallo de la Corte Suprema de Justicia.
“Estamos esperando que se expida la Corte
Suprema, que va a ser después de la feria judicial, porque esto no es un fallo
general”, explicó la
gestora de ciudadanías, Esther Russo y remarcó que “por ahora son casos aislados, puntuales, que después van a servir para
pelear y marcar jurisprudencia”.
Si el criterio se mantiene y prospera, los bisnietos, tataranietos y choznos podrán obtener su ciudadanía de forma judicial, como ocurría antes de los cambios introducidos por el gobierno. Hacé click en este enlace y repasá la nota que publicamos cuando se aprobó la nueva ley.