El Ministerio de Salud de la Nación oficializó la extensión
de la receta electrónica al conjunto de las indicaciones médicas entre las que
se encuentran medicamentos de prescripción restringida, estudios, prácticas,
procedimientos y dispositivos médicos y lo hizo mediante la Resolución
2214/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
De esta manera, se completa el proceso iniciado el 1° de enero
pasado con la obligatoriedad de la receta electrónica para medicamentos, en
cumplimiento de la Ley 27.553 y, a partir de ahora, todas las órdenes médicas
deberán emitirse de forma electrónica a través de plataformas registradas en el
Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS), lo que asegura
un sistema unificado, interoperable y trazable en todo el país.
Según informó la cartera sanitaria, para asegurar la
sinergia del circuito de digitalización, la normativa vigente establece que los
repositorios deben estar abiertos a todas las plataformas o sistemas de
prescripción, en función del financiador o cobertura de salud del paciente.
Uno de los principales avances que introduce esta normativa es la implementación de la identificación unívoca y segura tanto del paciente como de cada receta emitida. Para garantizar la correcta identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo el sistema de prescripción.
A su vez, cada receta contará con una Clave Única de Identificación
de Receta (CUIR), que permitirá ubicar cada prescripción de manera precisa y
segura, sin alterar ni duplicar los registros originales. Esta clave será
fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y garantizar la
transparencia en todo el proceso.