Por medio del Decreto 102/2025 publicado este lunes en el
Boletín Oficial, el Gobierno estableció nuevas disposiciones sobre la fijación
de precios en la medicina prepaga, y flexibiliza la regulación de los aumentos
de cuotas.
Las entidades de medicina prepaga podrán establecer
libremente los valores de las cuotas de los planes de salud durante la vigencia
del contrato.
Los ajustes podrán variar en porcentajes diferentes según
las características específicas de cada plan.
En detalle, y con esta nueva regulación, se elimina la
restricción que obligaba a las entidades de medicina prepaga a aplicar aumentos
proporcionales a todos los afiliados por igual.
Del mismo modo se permite que las empresas establezcan
libremente los valores de las cuotas de sus planes, con ajustes diferenciados
según las características de cada plan.
Pese a esto, se mantiene el límite de que la cuota de la
última franja etaria no puede superar el triple de la cuota de la primera
franja etaria.
A su vez se exige que las empresas informen a los afiliados
sobre los aumentos dentro de los cinco días posteriores a la publicación del
IPC del INDEC y con al menos 30 días de anticipación al cobro de la nueva
cuota.
Por último, y como espíritu de la norma, se busca garantizar
la sostenibilidad financiera del sector y permitir una asignación más eficiente
de los costos según la capacidad contributiva de los afiliados.