El Gobierno concretó este jueves en la reglamentación de la reforma laboral aprobada dentro de la ley Bases. Los detalles de la normativa se publicaron en el Boletín Oficial. Los artículos que se encuentran dentro del "capítulo laboral" de la legislación, uno de los más reclamados por el sector empresario, fueron reglamentados este jueves a primera hora, mediante el Decreto 847/2024 que lleva la firma del jefe de Estado.
Promoción del empleo registrado: Uno de los artículos indica que todos los trabajadores independientes deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación. Además, el trabajador independiente no podrá tener más de 3 trabajadores colaboradores en forma simultánea, no habrá limitaciones por sector o monto y no se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador colaborador realice actividades de forma simultánea.
Blanqueo laboral: se plantea un "blanqueo" de trabajadores, en el que el empleador tendrá el beneficio de la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. En el caso de los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, "sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación".
Fondo de cese laboral: En lo que respecta al "Fondo de cese laboral", uno de los puntos de mayor reclamo por parte del sector privado, el artículo 93 de la reforma habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse. El sistema de cese tendrá tres formatos: "de cancelación individual", "de Cese individual o colectivo" y "de Seguro individual o colectivo".
Período de prueba: Se podrá extender a 6 meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.