

El juez federal Martín Cormick hizo lugar
a los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional y la
Universidad de Buenos Aires contra el Estado nacional y declaró inconstitucional la cláusula del decreto 759/2025 que suspendió
la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario. En consecuencia, el titular del Juzgado Contencioso
Administrativo Federal N° 11 ordenó al Poder Ejecutivo poner en marcha de
inmediato la normativa.
La
resolución cuestionó la frase “sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley
El
magistrado sostuvo que el decreto funcionó, en los hechos, como una herramienta para detener la vigencia efectiva de una ley que
el Congreso había ratificado tras rechazar un veto presidencial. El fallo
dispuso que el Ejecutivo deberá dictar
las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la norma.
La decisión judicial unificó dos expedientes que tramitaban por separado. Por un lado, la acción de amparo colectiva iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), junto a docentes y diversas instituciones académicas del país. Por el otro, la demanda promovida de forma individual por la Universidad de Buenos Aires (UBA), que describió un escenario de asfixia financiera en sus facultades, colegios preuniversitarios y centros de salud.

El conflicto comenzó a gestarse a mediados de 2025. En el mes de agosto de ese año, el Congreso de la Nación sancionó el proyecto de ley 27.795, cuyo propósito central consistía en asegurar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación superior en todo el territorio argentino.
El Poder Ejecutivo vetó la ley mediante el
Decreto 647/2025. Sin embargo, ambas cámaras del Poder Legislativo
rechazaron el revés presidencial y
ratificaron el texto original con las mayorías agravadas de dos tercios que
exige la Constitución Nacional.
Ante
este escenario de insistencia parlamentaria, el presidente Javier Milei se vio obligado a promulgar la ley. No
obstante, al redactar el Decreto de promulgación 759/2025, el Ejecutivo incorporó
una salvedad: determinó que la norma se
promulgaba formalmente, pero que su ejecución material quedaba suspendida “sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°
Dicho artículo de la Ley de Administración Financiera establece que toda norma que autorice gastos debe prever de manera expresa su fuente de financiamiento, bajo apercibimiento de suspender su aplicación hasta que el Congreso incorpore las partidas en el presupuesto general.

