La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó el derecho de una mujer a recibir una compensación económica tras la ruptura de una unión convivencial y decidió duplicar el monto fijado en primera instancia.
La pareja había iniciado la convivencia en 2007 y se separó el 18 de abril de 2023, luego de formar una familia con tres hijos. La Justicia de primera instancia había establecido una compensación de $14.420.280, equivalente a 12 salarios de un empleado de comercio categoría Vendedor C.
La mujer apeló el monto por considerarlo insuficiente, mientras que su expareja cuestionó tanto la existencia del desequilibrio económico como la fecha de inicio de la convivencia y el mecanismo utilizado para calcular la compensación.
La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, integrada por Anahí Brarda y Gustavo Arballo, ratificó que existía un desequilibrio económico derivado de la organización familiar durante la convivencia.
Según la resolución, durante la relación la mujer colaboró con el desarrollo laboral, profesional y económico de su pareja, mientras asumió tareas familiares y de cuidado. Tras la separación, quedó sin ingresos, ahorros, profesión ni trabajo y a cargo de sus hijos.
El tribunal aclaró que la compensación económica no constituye una división de bienes ni una indemnización, sino que busca corregir el desequilibrio económico provocado por la organización familiar durante la convivencia y sus consecuencias tras la ruptura.
La Cámara también rechazó el planteo del hombre contra la aplicación de la perspectiva de género. La jueza Brarda sostuvo que juzgar con ese enfoque constituye una obligación del sistema judicial y no depende de que alguna de las partes lo solicite.
Finalmente, el tribunal elevó la compensación al equivalente a 24 salarios de un empleado de comercio categoría Vendedor C, en lugar de los 12 salarios establecidos inicialmente.