Con la
publicación de la Resolución 293/2025 en el Boletín Oficial de hoy, el Gobierno nacional formalizó una apertura
parcial y focalizada de la importación de vehículos usados. La medida,
impulsada por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía,
establece un régimen específico para
unidades con características técnicas especiales y finalidades definidas, en su
mayoría vinculadas al trabajo, la industria y el turismo itinerante.
Se trata de
una flexibilización que busca “aumentar
la oferta de vehículos especializados y recreativos en el mercado argentino,
reducir costos para empresas y particulares y fomentar la competitividad en
sectores como la construcción, la minería, la industria forestal y el turismo”,
según detalla la resolución.
A
diferencia de las restricciones generales que rigen sobre la importación de
autos usados -que se mantienen vigentes para el mercado general-, esta norma alcanza a un universo limitado
de vehículos comprendidos en determinadas posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). El criterio para su inclusión es que
presenten “características especiales de uso, finalidad o prestación”, como se
establece en la medida, para poder
fomentar la competitividad en sectores como la construcción, la minería, la
industria forestal y el turismo.
La medida
habilita el ingreso de un amplio abanico de unidades usadas, siempre que
cumplan con requisitos técnicos muy precisos. Entre ellas, se destacan:
- Tractores
pesados con tracción especial (4x4 o 6x6) o con múltiples ejes, diseñados para
tareas agrícolas o industriales exigentes.
- Tractores
para semirremolques fuera de ruta, utilizados en entornos de minería, petróleo
o logística en terrenos difíciles.
- Casas
rodantes y motorhomes, destinados al turismo o al trabajo itinerante,
especialmente en zonas rurales o alejadas.
- Camiones
grúa de alta capacidad, capaces de levantar cargas de 10 toneladas o más,
empleados habitualmente en obras y montajes industriales.
- Camiones
de gran porte con cuatro o más ejes, utilizados para transporte de cargas
especiales o materiales pesados.
- Máquinas
forestales autopropulsadas, diseñadas para cortar, seccionar y trasladar
troncos con equipamiento técnico avanzado.
- Camiones
de carga diseñados para operar en terrenos industriales o rutas convencionales,
excluyendo los específicamente pensados para fuera de ruta, salvo algunas
excepciones.
- Vehículos
para servicios públicos e industriales, como quitanieves, camiones de bomberos
con escalera mecánica, pisapistas para nieve, camiones con bomba de hormigón,
unidades para operar en pozos petrolíferos, y vehículos destinados a limpieza
de tanques y redes cloacales o pluviales.
Para que
este tipo de modelos puedan ser importados bajo la nueva normativa, además de
figurar en las mencionadas nomenclaturas de las posiciones arancelarias, tienen que cumplir con las normas de
seguridad vial vigentes en el país (Ley 24.449), aunque se aceptarán
certificaciones técnicas internacionales, como las de la ONU, la Unión Europea,
Estados Unidos o Brasil, para facilitar el patentamiento y la circulación legal
dentro del territorio nacional.
En adición, no requerirán certificados específicos de homologación, como sucedía en el régimen anterior: bastará con una declaración jurada técnica, lo que simplificaría el trámite. Finalmente deberán seguir con el procedimiento ya establecido para bienes usados, vigente desde 1994, que contempla una presentación formal ante la Secretaría de Industria y Comercio.