La AFIP dispuso nuevas deducciones y prórrogas
que buscan favorecer al mercado inmobiliario, tanto a propietarios como
inquilinos. En concreto, señalaron
que se aplicará una deducción del Impuesto a las Ganancias a
propietarios e inquilinos.
Este incentivo
fiscal, aseguran, pretende mejorar el acceso al alquiler y aumentar la
oferta en el mercado formal, para estabilizar también los valores.
EL BENEFICIO DE LA AFIP A INQUILINOS Y PROPIETARIOS
Este jueves se
publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5521/2024, que confirmó que se
aplicará una deducción del Impuesto a las Ganancias del 10% del
monto total anual a propietarios e inquilinos que posean inmuebles
alquilados como casa-habitación.
"Este beneficio
se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el
locatario por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible",
informaron desde el Gobierno nacional.
Esta deducción se
incorporó también al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como
incentivo a la locación de inmuebles.
Según señalaron
especialistas del sector, para los inquilinos, la resolución permite deducir
el 10% del monto del alquiler anual pagado, con un tope máximo establecido.
"Esta nueva deducción se adiciona a la ya conocida, donde los
inquilinos pueden acceder a una deducción del 40% sobre el monto del alquiler
anual pagado, siempre que no superen el monto del mínimo no
imponible", detallaron.
Es decir que si un
inquilino paga un alquiler de $400.000 al mes ($4,8 millones al año), podría
deducir el 40% ($1,9 millones) y el 10% adicional ($480.000).
En tanto, para los
propietarios, la deducción del 10% se aplica sobre los ingresos brutos
obtenidos por el alquiler: si recibe $4,8 millones anuales por el alquiler
de su propiedad, podrá deducir $480.000.
Además, la
AFIP extendió el plazo para presentar la declaración jurada informativa y
acceder a la deducción de impuesto. El tiempo límite será hasta el 30 de
septiembre de 2024.
CUÁNTO AUMENTARON LOS ALQUILERES EN JULIO
Tras la derogación
de la Ley de Alquileres, las actualizaciones de los precios están atadas en la
mayoría de los casos de forma bimestral, cuatrimestral o semestral a la
inflación.
Por ende, si una
persona firmó un contrato el 2 de enero con actualización semestral por
inflación, tendrá que pagar un monto casi 80% superior al que pagaba
hasta ahora.
En tanto, los
contratos vigentes antes de la derogación de la ley son respetados hasta su
fecha de vencimiento. Esto significa que mientras el acuerdo esté vigente,
todos los términos y condiciones se aplicarán hasta el momento de su
finalización.
En efecto, aquellos
que alquilaron bajo la derogada ley tuvieron que afrontar subas cercanas
al 244% anual en los valores a pagar en julio. Para quienes tengan que
renovar en agosto, el alza del Índice de Contratos de Locación (ICL) del BCRA
ya se calcula en 238,9% aunque seguirá ajustándose hasta fin de este mes. Esta
fórmula se aplica únicamente a los alquileres iniciados entre el 1 de
julio de 2020 y el 17 de octubre de 2023.