

La Cámara de Apelación y Garantías
en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido
durante 60 días la aplicación de la ley nacional 27.801 en la provincia de
Buenos Aires, al considerar que un juez no puede dejar sin
efecto de manera general una norma sancionada por el Congreso mediante una
decisión provisoria.
La
resolución dio marcha atrás con la orden de la jueza del Juzgado de
Responsabilidad Penal Juvenil 2, Marta Pascual, que había dictado en el
marco de una acción de hábeas corpus preventivo y colectivo promovida por la Asociación
Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de
Cristo.
La cautelar se había limitado a los
adolescentes que ya se encontraban privados de libertad en territorio
bonaerense. Sin embargo, la presentación también incluía a
jóvenes que pudieran ser aprehendidos, sometidos a proceso judicial y
eventualmente detenidos bajo el nuevo marco legal.
Los jueces Miguel Carlos Navascués y
Miguel María Alberdi sostuvieron que las leyes aprobadas por los
mecanismos constitucionales tienen presunción de legitimidad y solo pueden
ser neutralizadas mediante una declaración de inconstitucionalidad o de
inconvencionalidad en un caso concreto. Además, ordenaron que la jueza
Pascual revise con urgencia su competencia para continuar interviniendo en el
hábeas corpus.
Según los
integrantes de la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de
Lomas de Zamora, el control judicial no habilita a suspender preventivamente
una ley nacional para todas las personas comprendidas en su alcance.
Afirmaron que la política criminal
integra la esfera de reserva del Poder Legislativo. Por ese motivo, los
tribunales no pueden examinar la conveniencia o el acierto de las normas
aprobadas por el Congreso ni prescindir de su aplicación por considerar que
podrían generar resultados injustos o inapropiados.
Asimismo, citaron
la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la división de
poderes. Señalaron que en fallo “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo”,
vinculado con la ley de medios, el máximo tribunal había advertido que ningún
juez argentino posee facultades para suspender una ley con efectos generales,
ni siquiera como medida cautelar.

La Cámara entendió que esa clase de
decisiones altera el modelo de control de constitucionalidad vigente en
Argentina, que opera sobre casos determinados. Una cautelar de alcance general,
afirmó, supone atribuirse la potestad de dictar una sentencia definitiva con
idénticos efectos, una competencia que la Constitución Nacional no concede a ningún
juez o tribunal.
No
obstante, aclaró que su decisión no minimiza la situación de los jóvenes
detenidos en procesos judiciales bonaerenses. Si una situación concreta
agravara sus condiciones de encierro, el juez a cuya disposición se encuentre el
adolescente deberá ordenar medidas urgentes dentro del marco legal vigente y
requerir a la administración los recursos necesarios para cumplir los
estándares constitucionales y convencionales.
La resolución de la Cámara surgió
ante la apelación que presentó el Ministerio Público Fiscal, que
cuestionó que la suspensión se apoyara en hipótesis sobre eventuales
consecuencias futuras de la implementación de la norma, sin acreditar una
afectación ilegal o arbitraria concreta respecto de un adolescente determinado.
La jueza
Pascual había fundamentado su decisión en las condiciones materiales,
institucionales y profesionales de los dispositivos bonaerenses de privación de
libertad. Consideró que la ley 27.801 amplía el universo de adolescentes
punibles al incorporar a jóvenes de 14 y 15 años, eliminar la exclusión de
delitos menores y suprimir la aplicación de escalas penales atenuadas.
La
magistrada advirtió que el aumento potencial de personas detenidas podía
producir una lesión grave e inminente de derechos fundamentales si no existían
recursos suficientes para recibirlas. También sostuvo que no era necesario
esperar a que la vulneración se concretara para adoptar una medida de
protección.
La
decisión de la jueza Pascual había desatado una fuerte polémica, que derivó
en una denuncia de la asociación civil Usina de Justicia contra la magistrada
por los presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad. La
entidad considera que la suspensión de una ley penal sancionada por el Congreso
podría exceder las atribuciones del tribunal y afectar la división de
poderes.
Por otro lado, se formalizaron varios pedidos de juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios para procurar su destitución por mal desempeño y abuso de autoridad.
