Desde el próximo 1° de octubre las billeteras digitales que
funcionan en la provincia de Buenos Aires comenzarán a retener de manera
automática un porcentaje de los montos acreditados en las cuentas de sus
usuarios inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB).
La medida, que se instrumenta a través del Sistema
Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago
(SIRCUPA), implica un cambio importante para monotributistas, comerciantes y
pymes que utilizan estas aplicaciones como medio de cobro.
Uno de los puntos centrales de la resolución es el detalle
de las operaciones excluidas. Allí se establece que no habrá retención en casos
vinculados con ingresos laborales, previsionales o asistenciales, ni en
movimientos financieros que ya cuentan con regulaciones específicas. Entre las
principales exclusiones figuran:
-Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por
la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.
-Contraasientos por error.
-Intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta.
-Operaciones de exportación de mercaderías, incluyendo
anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.
-Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos
con fondos propios del titular.
-Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas
con saldo deudor en mora.
-Rescates de fondos comunes de inversión armados con fondos
propios del titular.
-Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.
-Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.
-Devoluciones por promociones de la propia billetera.
-Transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como
titular o cotitular.
-Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaración
jurada de que el vendedor no es habitualista.
-Transferencias por venta de otros bienes registrables,
cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana.
-Transferencias provenientes del exterior.
-Aportes de capital y suscripción de obligaciones
negociables.
-Transferencias a fideicomisos estatales.
-Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
-Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
-Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no
alcanzadas.
-Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de
alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
-Restitución de fondos previamente embargados.
-Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.
-Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias,
ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.
-Devoluciones de tributos dispuestas por agencias
tributarias.
-Restituciones derivadas del “botón de arrepentimiento” en
compras de bienes y servicios.
-Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con
tarjeta alcanzados por el régimen SIRTAC.