La Justicia Federal le propinó un revés al
Gobierno Nacional al declarar la invalidez del veto presidencial a la Ley de
Emergencia Nacional en Discapacidad. El fallo, dictado por el Juzgado Federal de
Campana, responde a una acción de amparo
y, si bien sus efectos se limitan al caso particular, establece un importante
precedente judicial.
Según se supo,
la decisión judicial declaró
específicamente la invalidez del Artículo 3 del Decreto 534/2025, mediante el
cual el Poder Ejecutivo vetó por completo la Ley 27.793. Es importante
aclarar que, como señaló la periodista Vanesa Petrillo al difundir el fallo, la medida aplica únicamente al caso
concreto de los demandantes y no tiene alcance general.
Cabe mencionar
que la resolución judicial responde a
una demanda iniciada por dos personas contra el Estado Nacional y tiene
efectos directos sobre las prestaciones que reciben dos menores de edad involucrados
en la causa.
- Amparo a favor: la Justicia hizo lugar parcialmente al amparo
presentado por dos personas, cuyas iniciales son O.G.J. y D.R.N.
- Orden a la obra social: el fallo ordena que se comunique a
la obra social de dos menores (B.N. e Y.N.) para que adecúe sus prestaciones de
acuerdo a lo que establecía la ley de emergencia, ahora restituida para ellos.
- Costas a cargo del Estado: el juez impuso que los costos del
proceso judicial queden a cargo del Estado Nacional.
Aunque el Gobierno puede apelar la medida, este fallo representa la primera resolución judicial que anula los efectos del veto presidencial en materia de discapacidad y abre la puerta a que se presenten recursos de amparo similares en otros juzgados del país.