Tristemente el libre albedrio que supone internet, las
aplicaciones y principalmente las redes sociales, generan en partes iguales
avances maravillosos y positivos, como así también oscuras dimensiones jamás
pensadas por muchos.
Y entre los aspectos negativos ha crecido desde la pandemia
algo tan cotidiano que muchos erróneamente han internalizado con el mote de
normalidad: el acoso laboral. Exigencias por fuera del contrato, llamados a
cualquier hora, hostigamiento, presiones y una carga de stress exponencial que
afecta física y psicológicamente a quien la recibe.
Al respecto desde la redacción de BHInfo contactamos a la
abogada especialista en temas laborales, Yamila Bava. Quien despejó varias
dudas al respecto y del mismo modo alertó sobre la peligrosa convivencia que se
está teniendo con estos hábitos nocivos.
“El acoso laboral también conocido como mobbing es una
figura que sin duda está apareciendo cada vez más, pero lamentablemente no
tiene regulación legal específica, por lo que su tratamiento queda muchas veces
limitado al criterio jurisprudencial” comenzó diciendo.
En esa línea afirmó que “si bien esto se puede deber al
aumento de las comunicaciones y redes sociales que hacen que estemos conectados
todo el tiempo y que da una posibilidad de comunicación permanente para que,
por ejemplo, la patronal demande respuestas o realice pedidos fuera del horario
laboral, lo cierto es que muchas veces el mobbing se da durante el horario
laboral y en forma presencial”.
Y aclarando este último punto, la abogada remarcó que “el
acoso laboral se puede configurar en forma vertical, cuando viene de un
superior pero también en sentido horizontal cuando lo ejercen los propios pares”.
Aclarando el panorama subrayó que “para que se configure la
figura es necesario que los actos sean reiterados y que ellos alteren la situación de vida del
damnificado, al punto tal que muchas veces termina generando daño psicológico y
a la salud en general”.
En otro pasaje de la charla, y ejemplificando situaciones,
la Dra. Bava mencionó que “el acoso se puede configurar con mensajes
insistentes asignando tareas fuera del horario laboral, o demandas patronales fuera del horario, cambio
de tareas constante o malos tratos; situaciones
que a la larga terminan afectando la vida del trabajador, quien muchas
veces por no perder el trabajo responde y acata”.
Ante este accionar la letrada agregó que “siempre que pueda
ser probado por distintos medios, el damnificado puede ser indemnizado por dos
vías según corresponda. La primera, desde el derecho civil con un reclamo por
daño moral. La segunda, mediante la figura del despido indirecto atento que la
conducta patronal reiterada podría estar configurando lo que se conoce como
injuria laboral, que da lugar al trabajador a considerarse despedido y reclamar
la indemnización equivalente a un despido sin causa”.
Por último, la especialista remarcó que “el acoso sexual es
una figura penal que nada tiene que ver con el laboral. Puede existir acoso
sexual en el trabajo, pero es una figura penal que nada tiene que ver con el
acoso laboral”.