La jueza federal Sandra Arroyo Salgado
dispuso hoy la prisión domiciliaria a Alesia Abaigar, la funcionaria
bonaerense que lleva nueve días detenida acusada de haber arrojado estiércol frente a la casa del diputado José Luis Espert.
Arroyo Salgado, que se negó a excarcelar a
Abaigar y la mantenía detenida en la cárcel de Ezeiza, accedió finalmente a que
sea trasladada a su domicilio -y siga con prisión preventiva ahí- porque recibió un informe médico oficial que daba
cuenta de sus problemas de salud y del impacto negativo que podría tener para
ella continuar en la cárcel, informaron fuentes con acceso al expediente.
La acusada ya le había informado a la
jueza, en su indagatoria del jueves de la semana pasada, de la entidad de sus
antecedentes médicos. Tiene una enfermedad autoinmune pulmonar y tuvo una
gran operación el año pasado.
En
paralelo, la Cámara Federal de San
Martín debe resolver si corresponde que Abaigar siga presa. La defensa
apeló el rechazo de la excarcelación dispuesto por Arroyo Salgado. Fuentes de la Cámara informaron que
decidirán el lunes, el día que vence el plazo de la fiscalía para dictaminar.
La defensa de Abaigar venía reclamando que,
al menos, le dieran prisión domiciliaria y hoy había presentado un escrito
quejándose de que la jueza demoraba su respuesta. Arroyo Salgado había
dispuesto que primero opinara la querella -Espert- sobre si debía o no Abaigar
dejar la cárcel.
“Vengo a solicitar con carácter de despacho
urgente, se deje sin efecto -por inoficioso- el traslado a la querella y se
ordene el inmediato traslado de mi asistida a su domicilio particular para
posibilitar el tratamiento médico ordenado”, dice el escrito que presentó
esta mañana la defensa de Abaigar, con la firma del abogado Daniel Llermanos.
La
defensa había alegado que “el propio
Cuerpo Médico Forense ha diagnosticado [a Abaigar] como portadora de una
enfermedad que requiere, de forma esencial y continua, la administración de
Rapamicina, sustancia que torna inviable su permanencia en contexto
carcelario debido al riesgo elevado e inmediato de infecciones graves o
mortales, conforme consta en la certificación del Cuerpo Médico Forense”.
La
defensa sostuvo que, con estos elementos
que ya estaban en la causa, no tenía sentido que se le hubiera pedido opinión a
Espert. Alegó que se trataba de “una medida de salud no sujeta a
controversia entre partes, sino derivada de un dictamen técnico-científico de
un organismo estatal especializado, cuya
finalidad es proteger la vida e integridad física de las personas bajo custodia
judicial”.
La defensa afirmó: “Tal decisión de abrir un contradictorio en una cuestión de salud, urgencia médica y dignidad humana, además de resultar formalmente improcedente, constituye un acto materialmente ilegítimo y contrario a la Constitución Nacional, a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional”.