En una decisión de alto impacto político y judicial, la Corte Suprema confirmó el fallo dictado en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en la causa Vialidad, donde se investigó el delito de defraudación al Estado a través de contratos de obras públicas. Esta decisión implica que queda firme la condena contra la dos veces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La sentencia incluye el decomiso de unos 84.000 millones de pesos.
Desde
el retorno de la democracia, en 1983, sólo
dos ex presidentes fueron condenados por la Justicia argentina: Carlos Menem y
Cristina Kirchner.
Ahora el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) deberá resolver sobre las condiciones de detención de la ex mandataria y de los otros ocho condenados, entre ellos Lázaro Báez y José López. Es muy probable que en el caso de Cristina Kirchner, el TOF 2 resuelva concederle el beneficio del arresto domiciliario por contar con más de 70 años. Además, no podrá participar de las elecciones legislativas donde planeaba competir por una banca provincial. Esto convierte el caso en el hecho de mayor impacto en el escenario político y judicial actual del país.
La decisión fue adoptada por unanimidad por
los tres jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y
Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron las apelaciones de la defensa de la
ex presidenta, de los otros ocho condenados, y del fiscal Mario Villar,
utilizando la fórmula del artículo 280 de Código Procesal Civil y Comercial, en este caso acompañado de los fundamentos
de la decisión (280 fundado) dada la trascendencia institucional de la decisión.
La sentencia resuelve: “Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)”.
En sus fundamentos, los jueces sostuvieron: “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida -valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)- y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.
“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)”, se advirtió.
La condena a seis años de prisión e
inhabilitación perpetua contra Cristina Kirchner y otros acusados en la causa
Vialidad fue dictada en 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
N°2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés
Basso, quienes juzgaron el desvío de
fondos e irregularidades en la asignación de obras públicas en la provincia de
Santa Cruz.
Este fallo fue confirmado en noviembre
pasado por la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos,
Mariano Hernán Borinsky y Diego Barroetaveña, por medio de una sentencia de más de 1.600 páginas en la que rechazó
tanto los recursos de las defensas como el de la fiscalía.
En la
misma decisión, Casación confirmó las
condenas -también por el delito de fraude a la administración pública- de
Lázaro Báez (6 años de prisión), de
José López (6 años de prisión), de
Nelson Periotti (6 años de prisión), de
Juan Carlos Villafañe (5 años de prisión), de Raúl Pavesi (4 años y 6 meses de prisión), de José Santibáñez (4 años de prisión), de Mauricio Collareda (4 años de prisión) y de Raúl Daruich (3 años y seis meses de prisión). A todos los ex funcionarios se les había
impuesto la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, aspecto
también confirmado por el máximo tribunal penal.
Por
decisión mayoritaria de los camaristas Borinsky y Barroetaveña, se rechazó la pretensión del Ministerio
Público Fiscal de aplicar al caso la figura de asociación ilícita, confirmando
así la decisión absolutoria del tribunal oral 2 en cuanto a ese delito. El
juez Hornos, en disidencia, consideró que correspondía aplicar la figura de
asociación ilícita.
La decisión de la Corte deja firme también las absoluciones de Julio De Vido, Abel Fatala, Héctor Garro, y el sobreseimiento por prescripción de Carlos Kirchner, quien fuera acusado por el Ministerio Público Fiscal durante el juicio oral. Finalmente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal homologó el decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos, dinero que volverá a las arcas del Estado.